martes, diciembre 3, 2024
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¿Tengo que hacer el Depósito legal para publicar mi libro? ¿Cómo lo obtengo?

Todo lo que necesitas saber sobre el Depósito Legal en España

Tenemos nuestro libro entre manos. Ya está terminado, corregido, revisado y vuelto a revisar… ¿Lo puedo publicar sin más? En este punto caerás en la cuenta de esa página que has visto en muchos otros libros, esa que está al principio, con letra muy chiquitiiiiiita, y quizás cojas alguno que tengas por casa y veas una serie de números precedidos por ISBN y DL… ¿Qué es eso? ¿Dónde se saca? ¡Que no cunda el pánico! Aquí tienes a tu editorial de confianza, Libros.com, que te lo va a explicar todo al detalle y no te va a quedar ninguna duda. Sobre el ISBN ya publicamos un post que puedes ver aquí. Y en estas líneas nos queremos centrar en el Depósito Legal.

Página de derechos del libro Ni Dioses ni Amos, publicado en 2020 con Libros.com

¿Qué es el Depósito Legal?

Para empezar, diremos que es un trámite OBLIGATORIO que debe realizarse si nuestro libro va a ser publicado, ya sea de mano de una editorial o de manera independiente. Consiste en dejar en depósito una copia de nuestro libro, de tal manera que se garantice la conservación de toda la producción editorial y se asegure el acceso al legado intelectual a todos los ciudadanos, con fines de información, investigación y patrimonio cultural. Estas copias estarán disponibles en la Biblioteca Nacional de España, así como en bibliotecas autonómicas y provinciales.

Cuando realizamos este trámite, siempre antes de la impresión de los ejemplares de nuestro libro, nos otorgan un número que facilita el control de dicho depósito, número que deberemos colocar visiblemente en la página de derechos del manuscrito.

Algo importante a tener en cuenta es que es un requisito obligatorio en toda publicación, vaya a venderse o no. Es decir, si tú has escrito un cuentecillo y vas a imprimir unos cuantos ejemplares para repartirlos entre tus familiares y amigos, deberás seguir también este proceso (al menos, en teoría).

¿Tengo que solicitarlo yo?

Esto dependerá de si vas a publicar tu libro con una editorial, en cuyo caso es el editor quien se encarga de realizar este trámite sin que tú te tengas que preocupar por nada, o de si autopublicas tu obra, en cuyo caso sí que deberás ser tú mismo quien realice este trámite. Pero no te preocupes, porque te explicamos a continuación lo fácil que es.

¿Cómo tramitar el Depósito Legal?

La buena noticia es que este trámite es GRATUITO, aunque a lo mejor te has llevado un pequeño susto al leer que tendrá que haber copias de tu libro en la Biblioteca Nacional y en las bibliotecas autonómicas, pero tranquilo, no tendrás que ir tú de biblioteca en biblioteca dejando esas copias. Solo tendrás que realizar el trámite una sola vez.

–        De manera presencial: Lo podrás tramitar en cualquiera de las 56 oficinas situadas en las capitales de provincia. Aquí te dejamos el enlace para que localices la más cercana: https://www.bne.es/es/conocenos/adquisiciones/deposito-legal/oficinas-deposito-legal

Edificio del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, ubicado en la calle Ramírez de Prado

Te darán de alta en el Registro de la Oficina y a continuación tendrás que presentar la documentación correspondiente:

·        El impreso de solicitud (que también podrás descargar previamente desde su página web y que es distinto para cada comunidad).

·        Si eres editor y es la primera vez que lo solicitas, deberás aportar copia del alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas.

·        Si eres tú el autor, deberás aportar copia del DNI y una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones legales.

Además, previamente al depósito de las copias tangibles del libro, tendrás que hacer llegar el archivo digital de la obra, previo a la impresión. Para ello, las comunidades facilitan un formulario online de entrega de estos archivos. Te dejamos un vídeo tutorial como ejemplo, de la Comunidad de Madrid: https://youtu.be/q2Lx1zKTJuw?feature=shared

Cuando el libro esté impreso, tendrás que hacer llegar 4 copias (esta cantidad puede variar según la Comunidad) a la oficina de Depósito Legal donde hayas tramitado toda la documentación. Serán ellos los encargados de distribuir las copias a las Bibliotecas correspondientes.

–        De manera telemática: Las comunidades ya han facilitado todo este proceso poniendo el servicio online, para el que necesitarás disponer de Certificado Digital o Cl@ve PIN. Esto te facilitará muchísimo toda la tramitación. Si eliges hacerlo de esta manera y es la primera vez que solicitas un Depósito Legal, podrás darte de alta en el Registro mandando un email a la dirección de correo electrónico que te facilite la Oficina Autonómica. No existe un listado a través del cual acceder a cada web correspondiente, pero localizarlas a través del buscador es muy sencillo, solo necesitas poner: Depósito Legal + tu comunidad (Valencia, Barcelona, Madrid, País Vasco…).

Dentro de cada web encontrarás los pasos pertinentes a seguir una vez dado de alta. Siguen todos, por lo general, la misma estructura: Descarga de impresos, Solicitud del número de Depósito Legal, Entrega digital de publicaciones, Entrega final de los ejemplares físicos correspondientes (que podrán ser entregados en persona o enviados por mensajería).

Este proceso ya está muy automatizado, por lo que no tendrás ningún problema a la hora de realizarlo. Como has visto, aunque en sí el trámite no conlleve ningún coste, tendrás que dejar entre 2 y 4 copias del libro, lo que supone una pequeña inversión del costo de la impresión de esas copias. De no entregar las copias en plazo (3 meses a partir de la comunicación de tu número de Depósito Legal), las Oficinas de Registro podrán sancionar al autor/editor de diferentes formas (económicamente, retirándoles el número de Depósito, restringiendo durante un tiempo la adquisición de más números registrales, etc.). Recuerda que es un requisito obligatorio, regulado por Ley y, por lo tanto, hay que ajustarse a los procedimientos marcados. (Puedes consultar la legislación completa de la Ley 23/2011 de Depósito Legal aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)

Y si mi libro va a ser solo digital… ¿también tengo que hacer el depósito legal?

En un principio la Ley nos puede llevar a confusión, ya que literalmente dice que serán objeto de depósito legal todas las publicaciones en línea, incluidas las páginas web. Pero si avanzamos en la lectura del Real Decreto 635/2015 que regula el depósito legal de las publicaciones en línea, y leemos el Artículo 6, apartado 4, nos especifica lo siguiente: No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea.

Por lo que puedes estar tranquilo, ya que son los propios servidores de la Biblioteca Nacional de España los que recopilan todo el material que consideren susceptible de almacenar.

Servidores de la Biblioteca Nacional de España

No obstante, y como ya te comentamos en el post del ISBN, es recomendable que tu libro, si es que tu intención es comercializarlo a través de una autopublicación, posea un número oficial que lo identifique, de tal manera que sea más sencillo a la hora de moverlo en el circuito comercial y, por otro lado, otorgarle seriedad y profesionalidad.

Recuerda que el ISBN es un número único que caracteriza cada edición, por lo que si tienes un ebook, aparte del formato en papel, deberás solicitar un número ISBN diferente para ambos.

Si publicas bajo un sello editorial como el de Libros.com, podrás ahorrarte todos estos trámites, ya que nosotros nos encargamos de todas estas gestiones. Por ello te animamos a que nos hagas llegar tu manuscrito. Nuestro equipo lo analizará y te contestará a la mayor brevedad posible.

¡Estamos deseando leer tu idea!

https://libros.com/publicar-libro/?utm_source=blog&utm_medium=DL&utm_campaign=publicar

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